La Federación Nacional de Contadores del Ecuador y el Instituto de Investigaciones Contables del Ecuador, mediante comunicación del 22 de febrero del 2006,solicita la sustitución de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad NEC por las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”.
El Comité Técnico del Instituto de Investigaciones Contables del Ecuador, en la comunicación mencionada en el considerando anterior, adicionalmente recomienda que las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” deberían adoptarse durante el año 2006, sin embargo, debido a que el proceso requiere de amplia divulgación y capacitación, su aplicación obligatoria se implementaría a partir del ejercicio económico del 2009;
Las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, se actualizan constantemente por existir una comisión internacional permanente, dedicada exclusivamente a este fin, lo cual permite analizar la nueva problemática contable que se presenta en la evolución de las transacciones económicas empresariales y gubernamentales.
Los sistemas de modernización, competitividad, globalización, transparencia, integración vigentes y otros pudieren devenir a futuro, requieren contar de información contable uniforme, que facilite la mediación y comparación;
Es fundamental para el desarrollo empresarial del país, actualizar las Normas de Contabilidad, a fin de que estas armonicen con principios, políticas, procedimientos y normas universales para el adecuado registro de transacciones, la correcta preparación y presentación de estados financieros y una veraz interpretación de la información contable.
Mediante oficio No SBS – INJ- SN- 2006- 0455 de 13 de junio del 2006, la Superintendencia de Bancos y Seguros, manifiesta que procederá a adoptar, de manera supletoria, las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, en razón de que el artículo 78 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, dispone que las instituciones financieras se someterán,.en todo momento, a las normas dictadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, independientemente de las disposiciones tributarias n mediante resolución de carácter general, siendo los estándares internacionales y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley.
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